Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1854-1856 (Cortes Constituyentes de 1854 a 1856)
Sesión: 22 de octubre de 1855
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: nº 225, 7.583, 7584, 7585
Tema: Petición núm. 705, acerca del dictamen relativo a la del director del periódico El león Español

El Sr. SAGASTA: Desgraciadamente ha sido mal interpretada por varios Sres. Diputados la proposición que en unión con otros he presentado, y que ahora voy a defender; pero aun cuando no hubiera producido más resultado que la sesión de antes de ayer, yo me daría por muy contento. El Sr. Nocedal, separándose de sus amigos políticos, nos decía en aquella sesión, y lo decía muy alto: Tengo la honra y la gran fortuna, Sres. Diputados, de venir a defender aquí la omnímoda libertad de imprenta. Y hasta tal punto la defendía su señoría, que en su entender hasta los delitos de injuria y de calumnia al Gobierno debían ser juzgados por el [7.583] Jurado. Es decir, Sres. Diputados, que el Sr. Nocedal estuvo antes de ayer liberalísimo; que separándose de los principios del partido a que pertenece S.S., se ha venido a los del partido progresista, porque este partido no va más allá que S.S. en materias de imprenta. Debe, pues, congratularse el partido progresista, como me congratulo yo por lo menos, de tan buena adquisición como es la de S.S. Insista S.S. en ese camino, como creo insistirá, porque S.S., cuando dice las cosas, es porque las tiene bien pensadas, y si hasta ahora he oído con complacencia sus discursos, éste seguro que ahora los oiré con doble. El Sr. Nocedal, a fuer de buen liberal y progresista ya, se quejaba amargamente de la triste posición en que se había encontrado esta Asamblea, encontrando siempre motivos para oponerse a la práctica de ciertos derechos que se consagran en todas las Constituciones. Yo debo darle en parte la razón a S.S., porque no es tanta la que realmente tiene como cree S.S. Confieso que alguna razón tiene; pero preciso es también confesar que ni alguna ni ninguna razón tendría S.S. si en la región oficial no existiesen, como no debían encontrarse, ciertas influencias de los principios que profesa S.S., o si las personas que ejercen esa influencia hubieran modificado sus opiniones en el sentido que las modificó S.S. antes de ayer. Y dicho esto, que no hace al caso en la cuestión presente, pero importa al partido progresista, voy a entrar en el debate, siquiera sea ligeramente.

Cumple a mi deber ante todo manifestar que si la determinación que tomasen las Cortes en este asunto sacase de la situación en que se encuentran a los peticionarios, yo abogaría por que se adoptase al momento, dejando a salvo los principios; pero debiéndolos juzgar al tribunal inferior con apelación a la Audiencia, y no consiguiéndose nada para ello con la determinación de las Cortes sobre aclarar la legislación para lo sucesivo, puedo con entera libertad, y sin temor de agravar su situación aflictiva, hablar de su petición. Tres extremos abraza la exposición del director de El León Español, que ha dado margen a este debate. Es el primero en el que pide que la Asamblea declare que los delitos cometidos por la imprenta, a excepción de los de injuria y calumnia, sean juzgados exclusivamente por el Jurado. El peticionario está en su pleno derecho al pedir esto, porque pide una cosa a quien puede concederla, y con justicia pide que se aclare ese punto importante de la legislación de imprenta, cuya vaguedad y contradicción con el Código penal ha dado lugar al procedimiento a que está sujeto. Con justicia pide que se aseguren de una manera fija, clara y permanente las garantías y los derechos de los editores particularmente, y en general de las empresas periodísticas; porque sin embargo de lo que la Constitución y las leyes dicen, se incurre en muchas dudas que tienen a la prensa en un estado precario, del que es preciso sacarla.

Pero por más que sea justa la petición, no es conveniente lo que dice la Comisión de Peticiones, de que pase a una especial que se nombre: lo que procedía en todo caso era que esta petición pasase a la Comisión especial que ya entiende en el asunto de la imprenta, que es lo que en casos análogos se hace cuando hay una petición semejante a ésta. ¿Qué podía haber hecho la Comisión nueva que nombrásemos ahora? Nada más que aplazar la cuestión, que es lo que hace ahora la Comisión de Peticiones. Y no se me diga que por la urgencia del caso, urgencia que yo reconozco, sea necesaria nombrar esa nueva Comisión, no; porque la recomendación de actividad que a esa Comisión se hiciese, se podía también hacer a la que ya entiende en la ley de imprenta; recomendación que además no necesita, porque todos los individuos de ella y cada uno de por si están interesados en que se asegure de una manera definitiva el porvenir de la imprenta. Y si todos están interesados como hombres políticos, y alguno, mas directamente como directores, de periódicos, es claro que no hay necesidad de recomendarles esa actividad. Ellos presentarían pronto su trabajo, y de éste y su discusión saldría la luz necesaria para la imprenta, y desaparecerían de su legislación esas dudas que desgraciadamente tienen ahora en la cárcel a algunos directores de periódicos. Véase cómo no debe haber lugar a lo que propone la Comisión de Peticiones, pues ya hay Comisión nombrada para ese mismo punto y demás de la imprenta; pero aun cuando la urgencia lo reclamase, tampoco debía proceder ese nombramiento de la petición de un particular. Ayer me asombraba yo al oír decir al Sr. Nocedal:"si admitís la proposición del Sr. Escosura, habéis muerto a la imprenta y no existe la libertad de esa misma imprenta. " ¡Cómo, señores! Pues qué, ¿no tiene S.S. mismo el derecho de presentar una proposición en el acto? Y hecha ésta y aprobada, ¿no estaría ya nombrada la Comisión y ocupándose de su trabajo? ¿Cómo había de morir la imprenta?¿A qué, pues, hacer alarde de querer conservarla ese soplo de vida? Aquí no ha habido más que el haberse dado un carácter político a la cuestión, lo que la ha presentado con unas proporciones que de suyo no tiene ni debe tener. Y véase cómo respecto a ese primer extremo de la petición no hay necesidad de nombrar esa nueva Comisión para nada.

Respecto al segundo punto o extremo, que se refiere a que se exija la responsabilidad al Gobierno por haber tolerado que el juez empezase los procedimientos contra el director reclamante, tampoco quiero detenerme ya en este extremo, porque creo que no hay ningún Diputado que no reconozca que el Gobierno no puede tener ni ha tenido en esto ninguna responsabilidad.

Sin embargo, hacía un cargo al Gobierno el señor Nocedal por haberse cruzado de brazos en este asunto. ¿Y qué otra cosa podía hacer? Al ver hecha la denuncia por el fiscal y admitida ésta por el juez, ¿qué había de hacer? No podía hacer más que cruzarse de brazos a menos de no expedir una Real orden para que se suspendiese todo procedimiento, y esto no lo puede pretender el Sr. Nocedal, ni ninguno que estime la sociedad. ¿Querría S.S. que se castigase al fiscal por la denuncia? Tampoco podía hacerlo si era antes de la sentencia, porque era tanto como indicar al juez el camino que había de seguir, y forzar esa sentencia; si era después de la sentencia, era tanto peor, porque era desaprobar la conducta de los tribunales, y el Gobierno no puede ni debe hacer esto de ninguna manera. Para eso están los tribunales superiores; para corregir o reformar las sentencias y castigar, en caso necesario, a los inferiores por haber obrado contra justicia; pero de ninguna manera el Gobierno. ¡Y ay del día en que eso sucediese! Habría desaparecido la independencia de los tribunales, que sostienen el equilibrio en la sociedad, y en cuyas manos confían los ciudadanos, no solo sus intereses, sino su vida, y más aún, su honra. Esto no lo puede querer el Sr. Nocedal, ni creo que [7.584] ningún Sr. Diputado. Y a la verdad que no sé cómo se exageran tanto ahora las dudas ocurridas en la legislación de imprenta y al Código penal, especialmente por los de cierto partido, cuando esas dudas han sido originadas por ese mismo partido. ¿Quién produjo y originó esas dudas? ¿Quién ha abierto esa sima en que hoy teméis caer? Vuestros amigos políticos, vuestros correligionarios, vuestro mismo partido. En tiempo de la dominación moderada, no la polaca, no en sus últimos tiempos, fue cuando se modificó en ese sentido la legislación de imprenta, poniendo penas para el desacato, penas extraordinarias, penas exageradas y aún desproporcionadas al delito, comparadas con las que se imponen en el mismo Código penal para actos criminales. Luego si esas dudas existen; si hay interpretación de ellas que las resuelven en desfavorable sentido para nosotros, y lo siento en verdad; si esas dudas las habéis promovido vosotros mismos, ¿por qué nos echáis la culpa de ellas? Si culpabilidad hay, es vuestra y no nuestra. Por eso dijo muy bien el Sr. Calvo Asensio, que siempre que se hace una legislación con miras mezquinas e interesadas, suelen ser víctimas de ella sus mismos autores, como castigo providencial de todo aquel que hace leyes con miras particulares y no con miras generales, generosas y de universalidad. Sirvaos esto de ejemplo, sirvaos de lección para el porvenir; aprended para cuando seáis Gobierno, y no olvidéis qua en las redes que tendáis hoy para vuestros adversarios podéis quedar envueltos mañana, como os ha sucedido ahora con harto sentimiento mío.

En este segundo extremo no hay necesidad de la Comisión especial, porque esa Comisión iría tras un fantasma, cual es el de buscar una cosa que no existe, la responsabilidad del Gobierno. El dictamen, pues, en esta parte me parece innecesario, ocioso e inconveniente. Respecto a la tercera parte no digo nada, porque no cabe exigir responsabilidad al Poder judicial ni por el Gobierno ni por las Cortes, como lo han reconocido, lo mismo los Diputados que han hablado en pro, que los que han hablado en contra de la proposición.

Resulta, pues, que el dictamen que se nos propone es innecesario en cuanto al primer extremo de la exposición, ocioso en cuanto al segundo, e impertinente respecto al tercero. Y he aquí, Sres. Diputados, por qué he firmado yo la proposición que ahora se debate, y he aquí por qué la he defendido, sin que ni en la proposición ni en la defensa haya habido ataque ni ofensa ninguna a la libertad de imprenta, y no había, por consiguiente, motivo para que el Sr. Nocedal tomase con tanto calor la defensa de una cosa que ni yo ni los demás firmantes de la proposición hemos atacado en manera alguna, a no ser que S.S. lo haya hecho sin esperarla oportunidad para ello, por darnos pronto la satisfacción de manifestarnos su cambio de opiniones en este punto, y por lo cual yo le manifiesto mi agradecimiento.



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